Hechos claros
​
Uso de información privilegiada / Puerta giratoria?
Algunos de los implicados participaron en las leyes y reformas constitucionales para luego al salir al sector privado a aprovechar el negocio.
​
Todo comenzó cuando Carrasquilla estuvo por primera vez de min hacienda Impulso una Reforma constitucional que evolucionó en las Leyes 1151 de Julio de 2007 art 94 al 100 y la 1176 aprobada en diciembre de 2007, que tumbo otra Ley de 1997 que prohibía que los recursos de los municipios se pignoraran en inversiones futuras. Cuando esto se aprobó ya él no estaba de Ministro. Esta ley permite a los municipios pignorar- empeñar sus ingresos futuros destinados a agua y saneamiento básico.
​
Prepago de la deuda prohibido
Se diseñaron los contratos de tal forma que los municipios no pudieran prepagar la deuda y así quedar endeudados a 20 años con unas tasas absurdamente altas.
Se podría entender que vulneró el principio orientador entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la SFC de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna (Art 3° de la Ley 1328 de 2009) al no dar la suficiente claridad a los municipios, en especial a los de menor categoría del alcance de políticas crediticias costosas, la incidencia de un plazo tan alto y la imposibilidad de no poder pagar la deuda, con miras a que la entidad se le permitiera tomar mejores decisiones con consentimiento informado y hubiesen tenido una mayor claridad de su capacidad de endeudamiento.
​
Intereses Onerosos
Se diseñaron los contratos de forma tal que los municipios colombianos pagaran tasas absurdamente altas, inclusive cuando la nación colombiana garantizaba la deuda. Muchos municipios se empobrecieron por esta maniobra.
Carrasquilla se juntó como socio con Andrés Flórez director de Fogafin en una empresa panameña llamada Konfigura, esta compañía asesoraría la emisión de bonos para comprar los recursos del municipio con descuento convenientes para ellos y haciendo pagar con altas tasas de interés por encima de lo normal de los ofrecidos comercialmente del mercado financiero UVR + 11% cuando la máxima es UVR + 8%, ósea 3% de comisión por intervenir en el proceso. Cobrar UVR mas 11% (o sea hasta un 18% efectivo anual en algunos casos) de interes para los préstamos a los municipios es demasiado alto teniendo en cuenta que ese mismo dinero se hubiera podido conseguir a un 3% o 4% efectivo anual mediante otros mecanismos financieros como los TES.
Giro de dineros sin vigilacia
​
"La diferencia con los otros esquemas de financiamiento públicos, está en que si usted hacía el proyecto del agua a través del FIA, vigilaban el uso de los recursos, tenía quién le monitoreara el proyecto y si el proyecto no avanzaba no le giraban. La diferencia con los llamados ‘bonos agua’ es que el que colocó la plata dijo: tome la plata y deme una orden irrevocable de giro al Sistema General de Participaciones del Agua Potable; la tasa de esto (los bonos) está entre el 11% y el 17%, pero tiene un costo de oportunidad. Entonces, yo (mercado) le entrego la plata y usted (alcalde) hace con ella lo que quiera."
Ana Lucía Villa / Directora de la Unidad de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
​
Claúsulas aberrantes
​
La cláusula 8.1 del contrato firmado a pesar de que establece que los recursos deben ser usados en agua potable y saneamiento básico, la misma dice también que no obstante lo anterior la entidad territorial no tendrá supervisión, asesoría, asistencia técnica en relación con el uso efectivo y la destinación de los recursos.
​
Se abusó de los municipios más pobres de Colombia
​
Se abusó de los Municipios más pobres de Colombia, los más fáciles de engañar, de manipular, se jugó con las necesidades de esos municipios. Se podría entender que vulneró el principio orientador entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la SFC de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna (Art 3° de la Ley 1328 de 2009) al no dar la suficiente claridad a los municipios, en especial a los de menor categoría del alcance de políticas crediticias costosas, la incidencia de un plazo tan alto y la imposibilidad de no poder pagar la deuda, con miras a que la entidad se le permitiera tomar mejores decisiones con consentimiento informado y hubiesen tenido una mayor claridad de su capacidad de endeudamiento.
​
Intermediación Financiera sin autorización legal ni cumplimiento de requisitos legales
​
Según la Contraloría General de la Nación GFI realizó actividades de intermediación financiera sin autorización ni cumplimento de los requisitos legales.
​
Giro de recursos a municipos sin mayores controles
​
La precariedad de los requisitos que se exigían para aprobar el crédito, considerando que no era necesario presentar proyectos ni diseños ni nada en concreto, provocando que muchos de los proyectos que se financiaron con esos recursos no finalizaran, esto ocurrió con el acueducto del corregimiento de Camperucho y en otros casos se ejecutaron obras que no tuvieron impacto como un colector de aguas lluvias en Valledupar por valor de 12 mil millones de pesos.
​
Uso de estructuras pantalla en Panamá para quitarle transparencia a las operaciones
​
Si los dineros venían de inversionistas en los Estados Unidos que sentido tenía el de constituir una empresa pantalla en Panamá Navemby Investment Group Inc con el 98 por ciento de las acciones ocultas, Alberto Carrasquilla con apenas el 1 por ciento y Andrés Flórez Villegas con el 1 por ciento restante. Tal y como asegura Daniel Coronel un escandalo en el Perú "Los llevó a poner las acciones de Navemby a nombre de sus dueños, que resultaron ser tres por partes iguales: Alberto Carrasquilla, Andrés Flórez y Lía Heenan Sierra. ¿Por qué estaban ocultando los verdaderos propietarios? ¿Por que pasar el dinero que venía de Estados Unidos a Colombia por Panamá? ¿Por que Navemby era la mayor accionista del Konfigura cuando los otros socios eran los mismos dueños?
​